martes, 4 de junio de 2019

La cuestión de confianza: Blume se equivoca

Ernesto Blume


"El presidente no puede imponer el contenido de la reforma" dice.
Sí es así, ¿Qué sentido tendría presentar una iniciativa sujeta a cuestión de confianza si dicha iniciativa no tiene contenido? Sí el Congreso puede "otorgar" una cuestión de confianza y luego legislar como le parezca, ¿Qué sentido tiene la cuestión de confianza? ¿No terminaría convertida en un trámite burocrático?
Seamos claros: la cuestion de confianza tiene dos elementos, uno objetivo y otro subjetivo.
El elemento objetivo es la "cuestión", que no es otra cosa que el nombre del acto de gobierno que se da en la relación con el legislativo. Del mismo modo que en una asamblea se puede pedir una "cuestión de orden", ante la cual se deberá revisar cual es el sentido de ese "orden".
Pero ahora, digamos que el presidente de la asamblea acepta la cuestión de orden pero luego hace todo lo contrario, ¿No es eso un rechazo a la cuestión de orden? ¿se imaginan una asamblea que aceptara la cuestión de orden propuesta por un socio y luego hiciera todo lo contrario?
El segundo elemento, el subjetivo, es la "confianza" y está en el ADN de la propuesta o iniciativa presidencial por lo que no se puede desvincular el contenido de la iniciativa (la reforma) de la "cuestión de confianza" sin caer en una violación de la Constitución.
Del mismo modo que en una cuestión de orden lo importante es el contenido del "orden" que se invoca, en una cuestión de confianza lo central es el contenido de la iniciativa para la que se pide la confianza.
La confianza, que es un juicio de valor, a su vez, tiene dos elementos: uno moral y otro cognitivo. El moral se refiere a sí confío o no en las buenas intenciones del otro; mientras que el cognitivo a si confío en tu capacidad para gobernar y en la propuesta que me planteas.
Por eso la cuestión de confianza tiene tanta relevancia y es un recurso excepcional. Mediante este, el presidente pregunta al Congreso: ¿Confias en que este gobierno tiene buenas intenciones, capacidad para hacer una buena reforma política y que está propuesta que te plantea es buena? ¿Sí o No?
Al Congreso le corresponde emitir un Juicio de Valor: Sí o No. Sí apruebo tú iniciativa, digo Sí. Y si no la apruebo, me quedo en silencio, no hago nada, la rechazo o la modifico sustancialmente.
Por eso y más Blume no solo se equivoca sino que adelanta opinión y pone la carga de la responsabilidad de la crisis en la actitud proactiva del ejecutivo dejando limpio de polvo y paja los blindajes, los archivamientos y el boicot organizado del Congreso a la reforma.
Blume también dice que el presidente no puede observar la ley de reforma constitucional que apruebe el Congreso. Es verdad. Pero esto es otra cosa que no esta ligada a la cuestión de confianza. Así, si el Congreso aprueba una reforma que ignora la esencia de la iniciativa presidencial, el presidente, sin observar la ley, está facultado para considerar que la confianza ha sido negada y disolver el Congreso.
Blume, moralmente, ha dejado de ser presidente del Tibunal Constitucional para pasar a ser un actor político con agenda clara.

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