miércoles, 16 de septiembre de 2026

Cuando el Congreso frena y Palacio no espera: facultades, decretos y la máquina que no engrasa

Foto: IDEHPUCP Artículo "¿Un “caballo de Troya”? Apuntes sobre el pedido de delegación de facultades del Gobierno de Keiko Fujimori" de Daniela Pulido Ramírez

El Ejecutivo quiere legislar rápido. El Congreso no quiere ceder el volante. Mientras tanto, se anuncian decretos de urgencia. Un clásico latinoamericano, ahora en versión bicameral.

El poder odia el vacío, pero sobre todo detesta la espera. Mientras las comisiones parlamentarias se arrastraban entre debates lánguidos e informes desfavorables, desde la cúpula del Ejecutivo llegó la confirmación de que la paciencia se había agotado: «Se están ya aprobando una serie de decretos de urgencia». La escena, ocurrida este 14 de septiembre de 2026, retrató a la perfección el pulso de la política peruana. Ante un Palacio Legislativo atrincherado en sus plazos y un Ejecutivo apurado por mostrar gestión, el gobierno decidió cortar camino antes de esperar la luz verde del Parlamento.

En la mesa del Congreso quedó congelada una solicitud ambiciosa: un plazo de 120 días calendario para promulgar 66 medidas legislativas enfocadas en seguridad ciudadana, la emergencia por el fenómeno de El Niño y la reactivación económica. La respuesta parlamentaria ha sido contundente: siete comisiones legislativas dictaminaron en contra, la Comisión de Constitución pateó el dictamen final y las principales bancadas marcaron una línea roja bajo la consigna de que «solo se delegará lo estrictamente urgente.

Para entender este cortocircuito sin perderse en el articulado constitucional, conviene rescatar al politólogo italiano Giovanni Sartori. En su célebre tratado sobre ingeniería constitucional, Sartori explicó que las constituciones no son cartas de reyes magos ni listas de buenas intenciones, sino máquinas de premios y castigos diseñadas para que el poder funcione. «Las constituciones se parecen a las máquinas, esto es, a mecanismos que deben funcionar y producir algo... pero difícilmente funcionarán como se desea a menos que empleen la "maquinaria" de Bentham: los castigos y las recompensas», advertía el italiano.

El problema genético del presidencialismo latinoamericano (en especial, el peruano) es que crea dos poderes independientes, ambos elegidos por voto popular, pero sin una palanca clara que los obligue a pactar cuando no comparten camiseta política. Cuando la Constitución no establece un plan A, es decir, cuando la máquina no incentiva la cooperación, el presidente se descubre al volante de un vehículo trabado y apuesta por un Plan B: pedir paquetes gigantescos de facultades delegadas para avanzar cuando el motor principal sencillamente no echa a andar la maquina.

El Legislativo, entonces, bloquea el plan B y, ante ello, la tentación inmediata es saltar al plan C: el decreto de urgencia. Esta herramienta es el comodín por excelencia del gabinete para no quedar paralizado, pero tiene fronteras constitucionales muy marcadas. Sirve para inyectar recursos económicos extraordinarios, reasignar presupuesto de emergencia y disponer medidas financieras inmediatas, pero no puede tocar la reforma de la Policía Nacional, el rediseño del sistema penitenciario ni la alteración de leyes orgánicas.

Ese es el juego político. Un juego donde el impacto es la percepción. Cada decreto firmado desde el Consejo de Ministros será leído en el Congreso como una afrenta: «están gobernando por la libre». Y cada objeción en las comisiones será leída en Palacio como un boicot deliberado a la gobernabilidad. Un juego de suma cero.

Hay dos 2 escenarios probables: Si las bancadas y el gabinete acuerdan en los próximos días un paquete recortado, todos salvarán la cara frente a las cámaras. O, si el pedido termina archivado, el país continuará en su dinámica habitual: el Ejecutivo gobernando a golpe de decretos al límite de su competencia y el Legislativo respondiendo con comisiones revisoras y vetos parciales. 

Sartori lo explicó con lucidez: el drama de nuestras democracias no es esta discusión puntual de septiembre; el verdadero drama es que la excepción (la parálisis y el Plan B o, peor aún, el C) se convirtió en la regla de gobierno.

En estos días, en política, en el Perú no se discuten solo 66 puntos. Se discute si se condena al país a continuar repitiendo el mismo círculo vicioso: un Congreso que frena y un Ejecutivo que pide cheques en blanco para temas urgentes y no urgentes y que advierte que empezará a gobernar a golpe de decretos.

¿Qué sucederá? Esperemos. El pulso apenas empieza.

martes, 15 de septiembre de 2026

Entre la seguridad y la geopolítica: el debate en Perú por la adhesión al Escudo de las Américas

 

Foto: Canal N: Escudo de las Américas: ¿Qué es y cuáles son sus objetivos?

    • La oposición denuncia la injerencia de EE.UU. pero condesciende ante la influencia de China. 
    • El rechazo al acuerdo prioriza el purismo político sobre la urgente protección de la ciudadanía.
    • Descartar la "única" propuesta transnacional frente al crimen organizado condena a los ciudadanos a sucumbir frente a la delincuencia.
La reciente confirmación de la adhesión del Perú al Escudo de las Américas ha vuelto a encender el debate sobre los límites de la soberanía, la seguridad nacional y la política exterior. Esta iniciativa busca articular un marco regional de cooperación para el intercambio de inteligencia y la acción coordinada contra el crimen organizado transnacional. 

No se trata de un tratado de defensa mutua —no es un TIAR 2026—, sino de un mecanismo operativo frente a redes delictivas complejas como el Tren de Aragua. El anuncio formal peruano, realizado el pasado 10 de septiembre de 2026 tras el encuentro entre Keiko Fujimori y el secretario de Estado estadounidense Marco Rubio, ha generado reacciones intensas y polarizadas en el escenario político local.

Las posturas en el plano nacional
Los sectores favorables a la adhesión destacan que la magnitud y, en especial, la complejidad del crimen transnacional exigen capacidades de inteligencia y tecnología que superan los recursos individuales del Estado peruano. El acuerdo, sostienen, no implica una cesión formal de soberanía y recuerdan que el eventual ingreso de tropas u operadores extranjeros al territorio nacional continuaría sujeto a la aprobación constitucional del Congreso de la República.

La oposición —principalmente articulada por agrupaciones de izquierda y diversas organizaciones sociales— alerta sobre los riesgos de un alineamiento ideológico automático con Washington. Entre sus principales objeciones señalan el peligro de una intervención indirecta, la concesión de inmunidades al personal extranjero, el uso de la agenda de seguridad con fines geopolíticos frente a China y, en última instancia, una subordinación de la política de defensa peruana a las prioridades estratégicas de la potencia norteamericana.

El debate sobre la soberanía y los dobles raseros
La cuestión gira en torno a la soberanía, pero solo en apariencia. La soberanía es el pretexto, mientras que el meollo del asunto está en la ideología. Así lo han aceptado varios intelectuales y profesores universitarios del país y la región.

En conjunto: Vidarte, Zeballos, Kahhat, La Silla Vacía (Pastrana) y La Marea (López) sostienen la tesis del alineamiento ideológico; Zeballos y La República sostienen la tesis del gesto político ante la crisis de inseguridad. El gesto político, sin embargo, es una frase engañosa, pues este es, en esencia, producto de una proximidad ideológica.

Pero, concedamos el beneficio de la duda y admitamos, solo por un minuto, que el factor clave es la soberanía. Cabe preguntarse entonces si la izquierda define y aplica este principio en el país de modo uniforme y coherente. Para evaluarlo, bastan dos casos: el de las brigadas de médicos cubanos y el del megapuerto de Chancay.

Ciertos sectores que critican con vehemencia el acuerdo con Estados Unidos no reaccionan con la misma alarma ante la presencia médica cubana —marcada por denuncias sobre el control estatal de sus salarios y su dimensión diplomática— o ante la creciente huella económica e infraestructura de China en el país. Por el contrario, se suele mostrar una mayor disposición a condescender cuando se trata, por ejemplo, de Pekín y el megapuerto de Chancay, operado por la estatal Cosco Shipping y envuelto en disputas legales sobre el alcance de la supervisión de organismos reguladores locales como Ositrán. 

Esto es un sesgo. Y quienes cuestionan este sesgo señalan la existencia de un estándar asimétrico que se activa ante las iniciativas de Estados Unidos, pero adopta una postura considerablemente más permisiva frente a otros actores globales. Esta incoherencia se manifiesta en diversos ámbitos de la discusión pública: en la condena o relativización de regímenes no democráticos según su alineamiento de bloque; en una crítica más severa hacia la inversión privada occidental que hacia proyectos extractivos financiados por corporaciones estatales de otros bloques; y en una defensa de la "soberanía" que se invoca ante la presencia militar o diplomática de Washington, pero que no muestra la misma cautela ante la dependencia económica, financiera o tecnológica respecto a Pekín u otros actores afines.

Balances y perspectivas
El Escudo de las Américas no es una iniciativa exenta de riesgos, del mismo modo que la presencia china o cubana tampoco es neutra ni inocua. Lo que este debate evidencia es que, para gran parte del espectro político, la soberanía suele medirse no por el grado real de control e independencia que conserva el Estado peruano, sino por la afinidad ideológica con la potencia de turno.

Este sesgo no es exclusivo de un solo sector: la misma subordinación acrítica que se le reprocha a la izquierda respecto a Pekín o La Habana puede aparecer, en sentido inverso, en quienes celebran sin reservas cualquier alineamiento con los intereses de Washington.

La dinámica evoca una metáfora médica: ante un paciente gravemente enfermo, el médico le ofrece el único tratamiento disponible; uno de los familiares, sin embargo, rechaza la terapia no porque tenga una mejor alternativa, sino porque el médico le resulta antipático. Cuando se le advierte que sin ese tratamiento el paciente morirá, la respuesta implícita parece ser que poco importa, con tal de no transigir ideológicamente.

Para la izquierda, el dilema no radica en la efectividad de la gestión pública (como debiera), sino en la preservación de su reputación ideológica

Si el Escudo de las Américas demuestra ser eficaz, representaría una pésima noticia para su relato político: desmontaría la retórica antiimperialista (que solo se activa contra EE.UU.), neutralizaría la profundización de las contradicciones sociales y debilitaría su proyecto de retorno al poder a través del descontento.

Más allá de las tiranteces ideológicas, el Escudo de las Américas constituye hoy la única propuesta transnacional novedosa sobre la mesa para enfrentar una amenaza compleja que ha desbordado, por completo, los enfoques locales y de cooperación sobre seguridad ciudadana. Cabe preguntarse si la batería de herramientas tradicionales —mecanismos multilaterales como la CICAD o la ONU, e instancias de cooperación judicial y policial como Interpol, la DEA o el FBI— ha funcionado realmente. Las estadísticas dicen lo contrario: entre enero y julio de 2026, el crimen organizado cobró en el Perú más de 1,500 víctimas de extorsión y sicariato, dejando 1,241 fallecidos a manos de redes como el Tren de Aragua (La República, 16 de agosto de 2026, con cifras del SINADEF y la Fiscalía).

La iniciativa no es, con seguridad, ni perfecta ni inocua, pero rechazarla sin plantear una alternativa equivale, en la práctica, a condenar al país a sucumbir frente al crimen organizado.

lunes, 20 de julio de 2026

¿Se puede obligar a alguien a ser congresista? Por qué el artículo 95 de la Constitución es inaplicable

Lex superior derogat legi inferiori (la ley superior deroga o prevalece sobre la ley inferior). Ante una antinomia donde una norma menor exige algo que la norma superior prohíbe, la norma menor sufre de inaplicabilidad por incompatibilidad jerárquica. La norma inferior entonces "cede" y no puede ser ejecutada. Queda desplazada por la fuerza de la norma superior.

El debate sobre si un político elegido puede renunciar a su cargo antes de juramentar suele entramparse en una lectura al pie de la letra de la ley o en confundir el acto político con el acto jurídico.

Quienes defienden que el artículo 95 de la Constitución —el cual establece que "el mandato legislativo es irrenunciable"— obliga al elegido a asumir sí o sí, olvidan cómo funciona el derecho moderno. Sostener que el cargo es una obligación física e irrevocable es un error: este artículo, entendido como un candado que anula la voluntad del ciudadano antes de empezar a trabajar, es simplemente una norma inaplicable.

Para analizar esto con seriedad, es fundamental separar el acto político del derecho personal. Se puede criticar abiertamente la estrategia, la incoherencia o la falta de seriedad política de Rafael López Aliaga al postular a un cargo que luego decidió rechazar. Se le puede tildar de estafador, condenar mediáticamente y jurar ante Dios no votar jamás por él. Pero, eso pertenece al terreno del debate político y la sanción ciudadana en las urnas. Sin embargo, esa legítima crítica política no puede pasar por encima de su derecho subjetivo e individual a no ser obligado a ejercer una función que ya no desea. La reprobación pública a un político es la consecuencia natural y hasta justificada, pero confiscar sus libertades básicas es otra y es inadmisible.

El error principal de fondo está en confundir ganar la elección con empezar a ejercer el cargo. El voto de la gente elige a un candidato, pero el mandato no se completa de forma automática ni a la fuerza; requiere que la persona, libremente, asista y preste juramento. Obligar a alguien a legislar en contra de su voluntad, bajo amenaza de castigo, destruye el sentido de la representación política y viola un derecho humano básico: la prohibición del trabajo forzado.

Esta garantía está blindada internacionalmente por el artículo 6.2 de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y el artículo 2 del Convenio 29 de la Organización Internacional del  Trabajo (OIT), los cuales prohíben exigir a un individuo un servicio bajo la amenaza de una pena y en contra de su voluntad. Los tratados internacionales protegen la libertad de las personas por encima de las leyes locales, y ninguna Constitución puede usarse para obligar a alguien a trabajar a la fuerza. No está de más recordar que los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen jerarquía constitucional.

Si miramos lo que pasa en otros países, las democracias más sólidas ya superaron esta visión tan rígida. En España (Acuerdo de la Junta Electoral Central sobre renuncia al acta de Diputado electo e Instrucción de la Junta Electoral Central sobre sustitución de cargos representativo) o en el Parlamento Europeo (Fin del mandato de los Eurodiputados), por ejemplo, está clarísimo que, si un candidato electo decide no asumir su cargo o renuncia antes de juramentar, el sistema no lo persigue ni lo arrastra al hemiciclo. Simplemente se acepta su decisión y se llama de inmediato al suplente o accesitario para que ocupe su lugar. Así se protege la continuidad de las instituciones sin pisotear la libertad de nadie.

La reciente decisión del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) al aceptar la declinación de un senador electo va exactamente en esa línea.

El tribunal ha sido sensato al aclarar que la "irrenunciabilidad" del artículo 95 constitucional solo empieza a contar cuando el congresista ya juró y está en pleno ejercicio de sus funciones. No es la solución perfecta, pero  es una solución, aunque solo de coyuntura, incompleta. La renuncia, antes o después de asumir el cargo, es siempre posible y, si no se adaptan a la tendencia de las democracias modernas, volverán a encontrarse frente a casos en donde la ley no tiene manera de hacer cumplir la irrenunciabilidad.

El voto singular del magistrado Gunther Gonzales Barrón.

El magistrado del Tribual Constitucional Gunther Gonzales Barrón emitió un voto en minoría (Resolución N.° 1758-2026-JNE). En ella sostiene que Rafael López Aliaga (RLA) se encuentra impedido de postular a un cargo municipal bajo las siguientes premisas:

  • Irrenunciabilidad del cargo: El artículo 95 de la Constitución establece que el mandato legislativo es irrenunciable desde el momento en que se proclaman los resultados y se otorgan las credenciales.
  • La "Abdicación de hecho": Para resolver la encrucijada de no poder obligar a RLA a juramentar, el magistrado distingue entre Renuncia, que sería imposible jurídicamente por prohibición constitucional, y Abdicación, una mera "situación de hecho" o el acto práctico de negarse a asumir o jurar.
  • Imposibilidad de coacción, pero mantenimiento del impedimento: El magistrado reconoce que el Estado no puede usar la fuerza física ni imponer sanciones directas para obligar a RLA a legislar. Sin embargo, sostiene que, como el título formal de "senador electo" subsiste legalmente, el impedimento para postular a elecciones municipales sigue plenamente activo.---

Desgranemos esto:

La "Abdicación" es una figura ajena al Derecho Republicano. Es un concepto del derecho monárquico (vinculado a la soberanía sobre un trono). En una república, un representante electo no es dueño del poder en propiedad; es un ciudadano cuyo mandato solo se perfecciona mediante la juramentación libre y voluntaria.

Al calificar la negativa como una "abdicación de hecho", la postura en minoría cae en un contrasentido lógico: sostiene que el mandato de RLA subsiste y no existe al mismo tiempo. Es decir, se le considera "senador" para imponerle una restricción electoral, pero no para obligarlo a ejercer el cargo.

La realidad jurídica es más simple: el artículo 95 constitucional es impracticable e inaplicable antes de la juramentación. El artículo 6.2 del Pacto de San José (Convención Americana de Derechos Humanos) prohíbe de forma absoluta el trabajo forzado y la coerción estatal. Es un caso claro de inaplicabilidad del Art. 95 por control de convencionalidad.

Curiosamente, el magistrado reconoce la imposibilidad práctica de forzarlo, pero evita citar explícitamente el artículo 6.2 del Pacto de San José para no admitir que la norma internacional se impone a la ley local.

Y esta omisión no es casualidad. No menciona el citado pacto porque la restricción electoral sería, en realidad, una sanción encubierta a la libertad individual. Restringir la posibilidad de postular a otro cargo por el solo hecho de negarse a jurar equivale, en la práctica, a aplicar una sanción o castigo por ejercer su derecho subjetivo a cambiar de opinión y no trabajar en algo que no desea, violando el principio de legalidad y la prohibición de coacción.

¿Es razonable equiparar el deber de representación política con la prohibición del trabajo forzado?

En un debate en las redes se me dijo que no era razonable equiparar (a) el deber de representación política con (b) la prohibición del trabajo forzadoYo no hago aquello: eso es una distorsión del argumento. Y no lo hago porque cada uno de ellos (a y b) pertenece a categorías conceptuales distintas y, por ende, son inequivalentes.

El deber de representación política pertenece al mundo de las obligaciones. La prohibición del trabajo forzado, al de las consecuencias jurídicas del incumplimiento de esas obligaciones. La obligación es un acto jurídico que se exige y depende de la voluntad libre del ciudadano; la consecuencia es lo que puede hacer o no el Estado o el acreedor frente al incumplimiento de la obligación por parte del ciudadano.

Por lo tanto, lo que estoy equiparando —y el derecho comparado me respalda— son los mecanismos de coacción y las consecuencias punitivas que el Estado o un empleador pueden legalmente aplicar sobre un ciudadano cuando este se niega a prestar un servicio personal o asumir un deber.

En el derecho civil, laboral y administrativo existe un principio universal: las obligaciones personalísimas de hacer no admiten ejecución forzada.

En el ámbito laboral/contractual, si un médico, un ingeniero o un trabajador se niega a cumplir su contrato, el empleador no puede obligarlo físicamente a trabajar, ni puede imponerle como sanción la pérdida de sus derechos civiles o el impedimento de trabajar en otra parte. Las únicas consecuencias legales son las pactadas en el contrato, la resolución del contrato y, si fuese el caso, una indemnización por daños y perjuicios, pero nada que implique la pérdida de la libertad personal.

En el ámbito político, la representación es una obligación personalísima por excelencia. Si el ciudadano electo se niega a jurar/asumir, el Estado tampoco puede obligarlo físicamente ni castigarlo quitándole otros derechos políticos. La única consecuencia institucional es activar el mecanismo de reemplazo (el accesitario).

Los límites de la coerción estatal

El deber de representación política existe, pero carece de fuerza ejecutiva sobre el cuerpo y la voluntad del ciudadano. Cuando el Estado intenta castigar la negativa a asumir un cargo privando al ciudadano de su derecho a postular a otra función, está utilizando el poder del Estado no para preservar la representación, sino como una herramienta de coacción punitiva. Y es ahí donde el artículo 6.2 del Pacto de San José le pone un freno absoluto al Estado: el poder público no puede usar sanciones o privaciones de derechos para forzar la voluntad de un individuo a realizar una tarea que no desea.

En resumen, el debate no es sobre qué es la representación política, sino sobre hasta dónde puede llegar el brazo punitivo del Estado. Ni un empleador privado ni el Estado republicano poseen la facultad de castigar o restringir derechos fundamentales a quien decide libremente no prestar un servicio personal. Pretender usar la privación de derechos políticos como garrote para forzar la asunción de un cargo es, técnicamente, una forma de coerción estatal prohibida por el derecho internacional.

Separamos la ética político-electoral del derecho fundamental

Se puede (y se debe) criticar la conducta irresponsable de RLA en el plano político, pero la única sanción posible es la que podrían darle los electores en las urnas en las próximas elecciones municipales. La condena ética jamás puede justificar que el Estado atropelle los límites infranqueables de los derechos humanos. 

En suma, el JNE (mayoría) resolvió correctamente al otorgar la credencial al accesitario.

La libertad humana como valor supremo

En una democracia de verdad, el valor supremo es la libertad humana. Convertir un cargo público en una condena de servicio obligatorio nos devolvería a épocas autoritarias que ya dejamos atrás. El Congreso se defiende llamando a los accesitarios para que trabajen, nunca encadenando a la curul a quien ya no quiere estar ahí.