Lex superior derogat legi inferiori (la ley superior deroga o prevalece sobre la ley inferior). Ante una antinomia donde una norma menor exige algo que la norma superior prohíbe, la norma menor sufre de inaplicabilidad por incompatibilidad jerárquica. La norma inferior entonces "cede" y no puede ser ejecutada. Queda desplazada por la fuerza de la norma superior.
El debate sobre si un político elegido puede renunciar a su cargo antes de juramentar suele entramparse en una lectura al pie de la letra de la ley o en confundir el acto político con el acto jurídico.
Quienes defienden que
el artículo 95 de la Constitución —el cual establece que "el mandato legislativo es irrenunciable"—
obliga al elegido a asumir sí o sí, olvidan cómo funciona el derecho moderno.
Sostener que el cargo es una obligación física e irrevocable es un error: este
artículo, entendido como un candado que anula la voluntad del ciudadano antes
de empezar a trabajar, es simplemente una norma inaplicable.
Para analizar esto con seriedad, es fundamental separar el acto político del derecho personal. Se puede criticar abiertamente la estrategia, la incoherencia o la falta de seriedad política de Rafael López Aliaga al postular a un cargo que luego decidió rechazar. Se le puede tildar de estafador, condenar mediáticamente y jurar ante Dios no votar jamás por él. Pero, eso pertenece al terreno del debate político y la sanción ciudadana en las urnas. Sin embargo, esa legítima crítica política no puede pasar por encima de su derecho subjetivo e individual a no ser obligado a ejercer una función que ya no desea. La reprobación pública a un político es la consecuencia natural y hasta justificada, pero confiscar sus libertades básicas es otra y es inadmisible.
El error
principal de fondo está en confundir ganar la elección con empezar a ejercer el
cargo. El voto de la gente elige a un candidato, pero el mandato no se completa
de forma automática ni a la fuerza; requiere que la persona, libremente, asista
y preste juramento. Obligar a alguien a legislar en contra de su voluntad, bajo
amenaza de castigo, destruye el sentido de la representación política y viola
un derecho humano básico: la prohibición del trabajo forzado.
Esta garantía
está blindada internacionalmente por el artículo 6.2 de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y el artículo 2 del Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los cuales prohíben exigir a un individuo un servicio
bajo la amenaza de una pena y en contra de su voluntad. Los tratados
internacionales protegen la libertad de las personas por encima de las leyes
locales, y ninguna Constitución puede usarse para obligar a alguien a trabajar
a la fuerza. No está de más recordar que los tratados internacionales sobre
derechos humanos tienen jerarquía constitucional.
Si miramos lo
que pasa en otros países, las democracias más sólidas ya superaron esta visión
tan rígida. En España (Acuerdo de la
Junta Electoral Central sobre renuncia al acta de Diputado electo e Instrucción de la Junta Electoral
Central sobre sustitución de cargos representativo) o en el
Parlamento Europeo (Fin del
mandato de los Eurodiputados), por ejemplo,
está clarísimo que, si un candidato electo decide no asumir su acta o renuncia
antes de juramentar, el sistema no lo persigue ni lo arrastra al hemiciclo.
Simplemente se acepta su decisión y se llama de inmediato al suplente o
accesitario para que ocupe su lugar. Así se protege la continuidad de las
instituciones sin pisotear la libertad de nadie.
La reciente decisión del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) al aceptar la declinación de un senador electo va exactamente en esa línea.
El tribunal ha sido sensato al aclarar que la "irrenunciabilidad" del artículo 95 constitucional solo empieza a contar cuando el congresista ya juró y está en pleno ejercicio de sus funciones. No es la solución perfecta, pero es una solución, aunque solo de coyuntura, incompleta. La renuncia, antes o después de asumir el cargo, es siempre posible y, si no se adaptan a la tendencia de las democracias modernas, volverán a encontrarse frente a casos en donde la ley no tiene manera de hacer cumplir la irrenunciabilidad.
En una
democracia de verdad, el valor supremo es la libertad humana. Convertir un
cargo público en una condena de servicio obligatorio nos devolvería a épocas
autoritarias que ya dejamos atrás. El Congreso se defiende llamando a los
accesitarios para que trabajen, nunca encadenando a la curul a quien ya no
quiere estar ahí.