jueves, 3 de agosto de 2023

La paradoja de los estacionamientos para discapacitados y la autoidentificación de género



Verano del 2012

Un sábado cualquiera en una soleada y transitada avenida de Miraflores, Lima. Llevo a mi padre de 85 años para comprarle unos audífonos medicados. Él, sentado a lado mío en nuestro automóvil, deberá apearse del vehículo en unos minutos y caminar unos metros para llegar al consultorio del audiólogo. Pausadamente, se prepara para caminar tomado de mi brazo y con ayuda de un bastón; la artrosis y la debilidad de sus piernas le impiden andar sólo y sin ayuda. A su edad, con problemas de movilidad, medio sordo y ciego de un ojo, mi padre es una persona con necesidades especiales, vulnerable.

Encuentro por fin un estacionamiento justo frente al edificio donde nos dirigimos, pero, oh, lleva el símbolo universal de reserva a personas con discapacidad, un letrero, en color amarillo fuerte y letras negras, con la inscripción: “Parqueo exclusivo para Personas con Discapacidad, prohibido el estacionamiento bajo sanción de multa.” Entonces, estaciono. ¿Cuál sería el problema?

Un sereno se nos acerca entonces y nos advierte que está prohibido estacionarse allí, que es para discapacitados. Sin responderle, miro a mi padre y gesticulo. El sereno entiende pero insiste: “Es que, de acuerdo a la Ley 28024, su vehículo (ojo con esto, el vehículo y no la persona) deben estar inscritos en el Registro de permisos especiales de parqueo para Personas con Discapacidad.” Tomo mi teléfono. Es cierto, pero para estar inscrito en ese Registro debo seguir un trámite bastante burocrático en el que intervienen 2 entidades públicas: el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS). “Pero, por esta vez, puede quedarse”, me dice, “la próxima se le pondrá una multa. Usted sabe, es para que la gente no abuse”. 

Soy abogado, entiendo bien a qué se refiere. Es lo primero que aprendemos en la facultad: los derechos ciudadanos tienen límites y estos empiezan donde empiezan los derechos de los demás. El exceso en el ejercicio de esos derechos constituye “abuso del derecho” y es ilegal. Hace bien la Municipalidad en prevenir el abuso del derecho.

Se trata de una cuestión de gestión básica de una política pública. Elemental 1 para Principiantes: cuando decides adoptar políticas para facilitar el ejercicio de un derecho ciudadano, el legislador y el gestor deben pensar también en qué casos se produce el abuso de ese derecho y cuáles son los bienes jurídicos que se vulneran. Si estos últimos son de mayor jerarquía e importancia que aquellos cuyo goce y ejercicio se pretende facilitar, necesitas implementar medidas de prevención más o menos severas, como las de la Ley 28024, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad: multas o prisión.

Otoño del 2023

En Junín, un hombre de 42 años es detenido tras infiltrarse vestido de colegiala en el baño de un colegio de mujeres y tomarles fotografías a las niñas. Ingresó haciendo uso (más bien abuso) de su derecho a auto- identificarse como mujer. ¿Cómo cuestionarlo sin ser denunciado por discriminación?


El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) publica en su perfil de Twitter: "Ante denuncia de sujeto encontrado en servicios higiénicos de un colegio en Huancayo, equipo del #ProgramaNacionalAurora participa de diligencias preliminares en Comisaría El Tambo. Asimismo, se identificarán víctimas para atención integral. El denunciado está detenido." Se le castigará. Y eso fue todo. Del tema no se volvió a hablar.




Invierno del 2023: directo al corazón.

Invierno del 2023, un día cualquiera en el aeropuerto internacional Jorge Chávez en el Callao, Lima. La ciudadana Olga Izquierdo reclama al personal de la concesionaria Lima Airport Partners (LAP) por  los servicios higiénicos de mujeres en la zona de embarque internacional tiene un aviso que dice que mujeres y personas: “'identidad femenina'' pueden hacer uso de ellos; es decir, que se incluye a los trans. La ciudadana usa varios argumentos pero dos de ellos hacen saltar las alertas en mi mente: que eso vulnera la seguridad de las niñas ¿Dónde queda el interés superior de una niña? y que ¿Cómo saben? ¿Cómo saben que es verdad? es decir, ¿Cómo previenen que alguien que se auto-identifica falsamente como mujer abuse de ese derecho?


La empleada balbucea, no tiene una respuesta razonable y repite un sermón aprendido en sus sesiones de capacitación sobre identidad de género. Suena tan vacío.



Más tarde, LAP responde con un comunicado donde, con una verborrea más elaborada y citando normas y convenios, dice lo mismo: es para no discriminar. Pero Olga Izquierdo no cuestiona el derecho a la identidad de género sino la ausencia absoluta de medidas de prevención del abuso de ese derecho, situación que resulta extremadamente grave teniendo en cuenta que los bienes jurídicos en peligro son derechos fundamentales de los niños, o niñas, la vida, la salud, la integridad corporal, la salud mental, etc.


Pero LAP, ni la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ni el Tribunal Constitucional, ni la Defensoría del Pueblo, ni el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ni el llamado Comité de Diversidad e Inclusión dicen nada al respecto. Por el contrario, con su silencio e indiferencia, avalan el abuso del derecho y desprecian la implementación de medidas de prevención y ¿saben por qué?


El miedo

Porque están atrapados en un dilema sin solución, falta de voluntad política y en un estado emocional de miedo, mucho miedo. La identidad de género trans se basa en un acto 100% subjetivo llamado “auto-identificación”, convertido en un derecho fundamental incuestionable donde, el más mínimo gesto de duda o indecisión por parte de otro ciudadano o agente del orden, configura el delito de discriminación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional lo dicen y lo sostienen. En el mejor de los casos, se castiga el abuso del derecho después de cometido el crimen.


Por lo tanto, en la práctica, los titulares de LAP y de la administración pública eligen conscientemente presumir que, en el ejercicio de tal derecho, “nunca puede haber abuso” y asumen que, cualquier medida de prevención de ese abuso, es discriminar. Si no lo hacen, serán denunciados y condenados por discriminación. Nadie quiere ser empapelado ni ver su reputación destruida en las redes sociales. Sale muy caro. Es mucho más barato que una niña o una mujer adulta sea violada o tocada sexualmente por un falso trans pues, en estos casos, ni LAP ni el MIMP tendrían responsabilidad alguna. Simple y macabro. Es un asunto de costo-beneficio que perjudica a las mismas mujeres, niñas o adultas.


Y me pregunto: ¿Qué nos pasó? ¿En qué momento de estos últimos 11 años, un anciano con una discapacidad visible, medio sordo, parcialmente ciego, que no puede andar sin ayuda de bastón y sin asistencia personal, debe probar en un trámite burocrático su discapacidad para poder hacer uso de un estacionamiento, mientras que a un hombre, varón, que se auto-identifica como mujer, sólo le basta su palabra para ingresar al baño de mujeres y niñas sin ningún tipo de prevención?


No cuestiono el derecho a la identidad de género. Estoy de acuerdo con esas políticas. Sí cuestiono la incompetencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el llamado Comité de Diversidad e Inclusión para no ver la montaña de incoherencias y peligros que tienen ante sus ojos.


Por eso, los que queremos que las políticas de respeto a la identidad de género prosperen y calen en la sociedad, somos los más interesados en que existan medidas de prevención.


Si el Estado no afronta este problema, todos perdemos y la población buscará sus propias soluciones como ya lo ha hecho y hace, algunas veces de maneras extremas. Que no nos extrañe que pasemos de la ola "chapa tu choro" a la de "chapa tu trans".

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