viernes, 20 de marzo de 2009

Los beneficios de Nevado

Los beneficios de Nevado

He vivido en dos países en los que, de una u otra manera, el sistema judicial –a través de la Corte Suprema- ha sido no sólo el guardián de la democracia sino que ha funcionado y funciona en defensa y protección de los ciudadanos honestos y productivos o, por lo menos, intenta protegerlos.

El primero, contra lo que puedan pensar, es India. Mi experiencia suprema ocurrió entre 1996 y 2000 cuando la Corte Suprema de este país, en el año 2000, luego de las indecisiones del poder ejecutivo y las huelgas multitudinarias de los choferes de autobuses y rickshaws (mototaxis hindús tan o más nocivos que las combis peruanas) que paralizaban la ciudad de Nueva Delhi, resolvió que todos, literalmente, todos los vehículos motorizados de servicio público de dos o más ruedas, estaban obligados a usar Gas Natural como combustible. La medida se había venido postergando por 2 años, sobretodo por la oposición del gremio de dueños de las empresas de transporte y choferes, quienes aducían que mientras no hubiesen suficientes estaciones de gas, no podían, pues de lo contrario iban a tener que hacer largas colas por horas. El problema llegó al punto de que los índices de alergias y enfermedades bronquiales y de la piel habían subido tanto, que la Corte Suprema dijo "¡ya basta!" y, tomando como fundamento el derecho de las personas a un ambiente saludable, ordenó que la medida se aplicaba a partir de las próximas 48 horas, sí o sí. Y no hubo reclamo, pataleta ni piteadera alguna que lo evitara. Se hizo y punto. A los pocos meses, todos empezábamos a respirar un aire más limpio y estoy seguro de que muchos niños hindúes dejaron de acudir a los hospitales y a correr felices por las calles.

El segundo país es EEUU y creo que todos conocemos lo bien que puede funcionar el sistema judicial aquí. En ambos países no son perfectos, pero también en ambos países he podido ver la actuación de un juez y tener una sensación de que muchas veces se hace justicia.

Y todo esto viene a colación de un hecho sobre el cual estoy seguro que se ha escrito hasta el hartazgo, pero que no puede evitar mencionarlo porque estoy francamente indignado.

Hace apenas dos días vi en las noticias que la policía había capturado a Andrés Nevado, un pedófilo que había violado a un menor de 12 años, F.G.M., hasta 3 veces y, al oponer éste resistencia la cuarta vez, lo había apuñalado. El caso es que el asesino ya había sido condenado antes a 25 años de prisión por violación y homicidio en contra de otro menor en 1997 pero fue puesto en libertad a los pocos años (tal vez 6 y no más), menos de un tercio –y aquí viene lo que realmente me indigna- aparentemente, en aplicación de ciertos "beneficios" penitenciarios como 2 días de pena por uno de trabajo o algo así.

A ver, yo estudié derecho, y esto no lo entiendo.

Recapitulemos.

Andrés Nevado violó y asesinó a un niño en 1997. El niño perdió la vida, el bien jurídico más preciado, y valga, la redundancia, la perdió para siempre, por los siglos de los siglos. La víctima lo pierde todo y su asesino se hace acreedor a una pena privativa de la libertad que es fuerte sólo en el papel y a los consiguientes beneficios, y sale a la calle al poco tiempo a cometer el mismo crimen.

¿Cuál es el beneficio que recibe la víctima o al menos su familia? ¿A la mamá se le reduce el dolor de perder a un hijo a la tercera parte de su intensidad? ¿el niño resucita luego de un tercio del tiempo de la pena del asesino y, a la vez que éste vuelve a la calle a hacer sus fechorías, el niño vuelve a nacer y corretear por el barrio?

¿No es que la ley y el sistema de justicia debe proteger a lo ciudadanos productivos y honestos? ¿No que la vida es el bien más preciado de la sociedad? ¿no que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado?

¿Por qué tenemos que otorgar beneficios a estos criminales? ¿Por qué un criminal como Nevado puede recibir beneficios? ¿Cuál fue su mérito?

¿Quieren saber donde empieza el problema?

Lean el artículo 139 de la Constitución, que trata de los principios de la función jurisdiccional, y noten que los incisos 1 a 20 están allí realmente para garantizar, en general, el derecho de defensa y un juicio justo. Pero, los incisos 21 y 22, y sobretodo este último, ya no se refieren al proceso judicial sino al cumplimiento de la condena por el delincuente, pues el proceso judicial acaba con la sentencia. El inciso 22 es el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. ¿Fue este el caso de Nevado? ¿Cuál es el nombre del Juez que autorizó su liberación? ¿No deberíamos preguntarle públicamente cuáles fueron los fundamentos para su liberación?

Lamentablemente, hasta donde se, y si me equivoco, díganmelo, en nuestro país un criminal de esa peligrosidad puede acceder a "beneficios" de reducción de la pena siguiendo un trámite meramente administrativo. Es decir, trabaja en la cárcel y por cada día de trabajo le descuentan dos de la pena. No hay un juez ni una comisión que evalúe caso por caso, y no lo hay porque se trata sólo de un trámite administrativo… y si me equivoco, entonces, que alguien explique por qué Nevado sólo cumplió menos de tercio de su pena total que era de 25 años. Ahora dicen que la condena sería de 30 años… pero veamos, bajo nuestro sistema penal, saldría libre el año 2015? o antes?

Entonces, a ver, otra vez, recapitulemos:

Artículo 1 de la Constitución del Perú: "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado…"

2 comentarios:

  1. Hola Julio,

    Me encanta leer tus articulos y te quiero comentar que en el blog de los benificios de Nevado dices
    ”y las huelgas multitudinarias de los choferes de autobuses y rickshaws (mototaxis hindús tan o más nocivos que las combis peruanas) que paralizaban la ciudad de Nueva Delhi, resolvió que todos”

    Los mototaxis no son hindus (hindus son los que practican hinduismo) y en la India todos somos Indios !!! y los mototaxis (hasta ahora) no pertenecen a ninguna religion !!!

    This is just for your information since you are such a great admirer of India …

    Un abrazo,
    Neeru

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  2. Jajaa... es verdad... es que utilicé un regionalismo peruano. En el Perú, decir "hindú" es decir "indio" de la India, para diferenciarlos de los "indios" aborígenes de los Andes. Aunue ultimamente, venimos exigiendo que se nos llame "andinos".

    Y lo de las mototaxis, sí, que gracioso, es correcto lo que dices, pero bueno, se trata de un blog que, como sabes, cuando de "blogear" se trata, la perfección es el enemigo más grande.

    Saludos

    Julio

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